miércoles, 3 de marzo de 2010

El contrato eventual por circunstancias de la producción

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Entendemos por exigencias circunstanciales aquellas que sean debidas a un aumento del volumen de trabajo puntual, por lo que este contrato se requerirá para un determinado periodo y tras éste ya no tendrá sentido, pues la empresa tendrá su volumen normal de actividad.

En caso contrario, en el que la empresa necesitara cubrir dicho volumen permanentemente, no tendría sentido este tipo de contrato y habría que estar a los contratos indefinidos.

Formalización

Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Se formalizará por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.

El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Duración

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. No obstante, el Convenio Colectivo podría modificar la duración sin superar en ningún caso el máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

(*) Si el contrato tiene una duración efectiva inferior 7 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, se incrementa en un 36%.

Extinción

Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Del mismo modo, expirada la duración máxima, si no hubiera denuncia expresa y se continuara prestando servicios, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la temporalidad de la prestación.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Notas

También se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
  • Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Buscar este blog