Las notas más características del contrato de obra y servicio determinado son:
• Se considera fraude de ley cuando a un trabajador se le contrata para una obra y se le destina a otra u otras diferentes.
• No se justifica su realización para tareas que sean habituales u ordinarias de la empresa.
• Si el contrato es de duración superior a un año la parte que lo denuncie debe preavisar su terminación con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique un preaviso diferente.
los Trabajadores.
No tienen la consideración de salario debido a su carácter indemnizatorio, por tanto:
• No cotizan a la Seguridad Social cuando no se superan determinadas cantidades.
• No computan a efectos de indemnización por extinción del contrato ni a efectos de la determinación del salario por vacaciones o por períodos de descanso, ni para calcular la cuantía de los salarios de tramitación.
Hay que tener en cuenta que la dieta es un importe que se devenga cuando el trabajador como consecuencia de su trabajo debe hacer un desplazamiento desde su centro habitual de trabajo a otro distinto, y su finalidad no es otra que compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el hecho de desplazarse a un lugar que no es el habitual de prestación de servicios, mientras que en el contrato de obra o servicio determinado se contrata al trabajador para la realización de tareas con sustantividad propia, lo que significa que ese trabajo está conectado con el lugar donde se presta.
Por ejemplo, una oficina contrata a un informático mediante un contrato de obra o servicio para la instalación de un software en cada uno de los ordenadores de la empresa. En este caso, el centro de trabajo será dicha oficina y la empresa no podrá desplazar al trabajador a otro centro ya que si lo hace se rompería la configuración jurídica del contrato de obra o servicio.
En el sector de la construcción es típico el contrato para obra o servicio determinado que pasa a denominarse contrato fijo de obra, y se regula en el Convenio Colectivo General de la Construcción.
En todos los casos, debe indemnizarse al trabajador con el 7% sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato
• Con carácter general, el contrato se realiza para una sola obra y finaliza cuando terminen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
• La paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad suponen la terminación de la obra y cese previstos, en cuyo caso, el empresario debe comunicar la situación a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria provincial quienes disponen de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, y, además, el empresario debe ofrecer un nuevo empleo al trabajador cuando desaparezcan las causas de paralización.
En todos los casos, debe indemnizarse al trabajador con el 7% sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
También en la construcción existe una especialidad en el periodo de prueba ya que está exento para su categoría profesional el trabajador que acredite simultáneamente que es titular de una Tarjeta Profesional de la Construcción y que en dicha tarjeta conste acreditado el periodo de prueba anteriormente en cualquier otra empresa.