lunes, 25 de enero de 2010

El permiso de paternidad


La Ley 9/2009 de 6 de octubre establece la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida a cuatro semanas ininterrumpidas.

La fecha de efectos, será del uno de enero del año 2011.

Hasta entonces, la duración de dicho permiso seguirá siendo de 13 días naturales, a los que se sumarán los días de permiso retribuido por paternidad que establezca el Convenio Colectivo de aplicación en cada caso.

En ambos casos, la duración total puede ser ampliada con dos días más por cada hijo a partir del segundo, o con siete días más en caso de que uno de los hijos (incluido el recién nacido) tenga discapacidad igual o superior al 33% o sean familias numerosas.


Beneficiarios

Los trabajadores incluidos en el Régimen General y Regímenes Especiales (*) de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos:
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Periodo mínimo cotizado de 180 días dentro de los últimos 7 años; ó 360 días a lo largo de la vida laboral.
  • Se entenderá hijo nacido aquel que viviere al menos 24 horas desprendido del seno materno.
  • Para adopción / acogimiento, que sea menor a 6 años o menor de 18 años con una minusvalía de al menos el 33% o con dificultades de inserción social y familiar.

Quién paga el descanso por paternidad

La prestación por descanso de paternidad corre a cargo exclusivamente de la Seguridad Social y será abonada en un único pago.

Inicio del permiso por paternidad

Se podrá iniciar desde la finalización del permiso retribuido por paternidad (mínimo 2 días) hasta la finalización de la suspensión por maternidad; o bien inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.

Forma de disfrute

El permiso de paternidad puede ser disfrutado tanto a tiempo completo (13 días naturales – 4 semanas desde 2011) o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa, con un mínimo del 50% de la jornada, con lo que se ampliarían los días naturales.

Cuál es el importe de la prestación

La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora por contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del hecho causante (parto, adopción o acogimiento).

Tramitación del permiso de paternidad

El trabajador debe solicitar al médico un informe de maternidad y con él, la empresa le emitirá un certificado de empresa para la prestación de paternidad.

El trabajador debe presentar ambos documentos en el
INSS junto al Modelo Oficial de Solicitud de prestación por Paternidad, original y copia del NIF, original y copia del Libro de Familia actualizado y copia de la cartilla o recibo de banco donde figure el número de cuenta donde desea el ingreso del subsidio por paternidad.


(*) En los Regímenes Especiales puede haber ciertas particularidades.

Seiscientos universitarios de la Universidad de Granada aspiran a trabajar para las Naciones Unidas


Casi seiscientos titulados universitarios con un nivel alto de inglés han presentado sus currículum a Naciones Unidas en el marco de una campaña de oportunidades profesionales que tiene como objetivo asesorar a los estudiantes a la hora de concursar en las distintas vacantes profesionales.

La campaña ha sido dada a conocer por Martha Helena López, de la oficina de Recursos Humanos de la ONU, en el transcurso de una sesión para la que ha habido que habilitar el aula magna de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada dado el elevado número de aspirantes.

Esta iniciativa nace con el objetivo de asesorar a los universitarios a la hora de solicitar y concursar en las distintas vacantes profesionales de organismos como el PNUD o Unicef.

Junto con Francisco González Lodeiro, rector de la Universidad de Granada, y Fernando Morán Calvo-Sotelo, embajador en Misión Especial del Gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, López ha presentado la campaña en una rueda de prensa en la que también ha especificado que Naciones Unidas no se ha comprometido con la UGR a seleccionar un número mínimo de licenciados.

Esta sesión es la primera de las tres que tienen planificadas desde esta misión especial de Naciones Unidas, la única de estas características que se ha trasladado a España, que también organizará jornadas de asesoría en Madrid y Barcelona.

El rector de la Universidad, que prepara un máster en organismos internacionales que ha sido elogiado por los responsables de Naciones Unidas y el Gobierno, ha hecho hincapié, por su parte, en la necesidad que ha habido de habilitar el aula magna de la Facultad de Ciencias ante la gran afluencia de licenciados universitarios.

El perfil que busca las Naciones Unidas es amplio y se adapta al de profesionales como médicos, farmacéuticos, juristas, ingenieros y economistas además de licenciados en Derecho.

Tras una presentación general a los seiscientos aspirantes, éstos se han distribuido en distintas salas según sus titulaciones y experiencias profesionales y han recibido orientaciones sobre cómo preparar un currículum para la ONU o enfrentarse a las entrevistas telefónicas o por videoconferencia que suelen servir de filtro en un "proceso de selección complejo de entender", según palabras de Morán Calvo-Sotelo.

Sólo de la Secretaría General de Naciones Unidas, con sede en Nueva York, dependen, sin contabilizar consultores externos, 40.000 funcionarios que, en un primer momento, optan a "contratos fijos de uno o dos años", ha explicado Martha Helena López.

domingo, 24 de enero de 2010

jueves, 21 de enero de 2010

Para la cuesta de enero.... subida de retenciones!

Que alegría nos vamos a llevar este fin de mes cuando nos ingresen la nómina. Es lo que tienen las crisis... que para recuperarnos nos aprientan el cinturón a base de subida de impuestos.

El caso es que la maravillosa idea de la deducción de los 400 euros, ya no es tan maravillosa y mayormente se elimina:

Los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, asalariados y pensionistas o de actividades económicas, autónomos y que su base imponible sean inferiores a 8.000€ podrán seguir aplicando la deducción íntegra de los 400 euros. Para las bases imponibles comprendidas entre 8.000€ y 12.000€ tendrá un carácter progresivo.

El Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que se tome en consideración la supresión gradual de la deducción de los 400 euros.

Se introduce un nuevo artículo 85 bis en el Reglamento del Impuesto al objeto de determinar el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Se modifica por tanto el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto para establecer los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, y los artículos, 85.3, 86.1, y 87.3 del Reglamento del Impuesto, que se remiten al nuevo importe de la deducción anteriormente indicado.

Así que cuando nos ingresen la nómina de este mes, es muy probable que nos encontremos que, en vez de habernos subido el sueldo, por esto del que el IPC no da para subidas... vamos a cobrar menos porque lo que sí nos han subido es la retención. Voilà !

La fórmula para calmar el ahogo de muchas familias españolas es la siguiente:

CRISIS = Menor subida de sueldos + Mayor subida de impuestos

En resumen, la supresión en la cuota del IRPF de la deducción de 400 euros por rendimientos del trabajo, hará subir el tipo de retención aplicable a nóminas y pensiones en porcentajes superiores al de la subida de sueldos y pensiones.

Además, repercutirá más en las rentas bajas y medias que en las rentas altas. Los llamados 'mileuristas' tienen que contar de media con dos puntos más de retención, por lo que si el sueldo les ha subido sólo el 1% o en muchos casos nada, la cuesta de enero se va a alargar a los siguientes meses.
Nos conformaremos con pensar que si no se sacan de la manga antes del mes de mayo algún decretazo, en la próxima declaración de la renta aún podremos deducir los dichosos 400 euros, ya que esta deducción sí que figuraba en los Presupuestos del 2009.

Para aquell@s que quieran adelantarse a su sorpresa de fin de mes, está la opción de utilizar el programa de ayuda para el cáculo de las retenciones por IRPF para el 2010 y así hacerse sus cálculos y de paso ajustar su contabilidad casera.

Para calcular el porcentaje de retención se deberán introducir los datos personales, datos del contrato laboral y datos tanto de los ingresos brutos anuales y de los gastos deducibles (descuento en nómina de la cuota de Seguridad Social,...).

miércoles, 20 de enero de 2010

Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización 2010


Ayer comentaba los puntos más basicos de los nuevos tipos y bases de cotización para el año 2010.

Dejo la Orden aquí y de ese modo podreis ampliar información así como consultar el resto de regímenes.

PROVINCIA DE GRANADA - ULTIMOS CONVENIOS COLECTIVOS PUBLICADOS

Convenio del Comercio

Convenio de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes)

Convenio de Plásticos Alhambra, S.L.

martes, 19 de enero de 2010

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Base Máxima y Mínima 2010


A partir de 1 de enero de 2010, el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial será del 29,80%.

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización:

Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales.

Base máxima de cotización: 3.198,00 euros mensuales.

La base de cotización para los trabajadores que, a 1 de enero de 2010, sean menores de cincuenta años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización de este Régimen Especial.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

* Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Tipos de Cotización 2010 - Bases Mínimas y Máximas (Régimen General y Artistas)



Bases máximas/mínimas por grupo de cotización



Tipos de cotización




CONTRATOS DE FORMACIÓN

viernes, 15 de enero de 2010

Indice de Precios al Consumo (IPC 2009)


Con fecha 14-01-2010 se ha publicado nota informativa del INE sobre la variación del IPC en el año 2009:

Los resultados son los siguientes:
  • La tasa de variación interanual del IPC del mes de diciembre aumenta cinco décimas y se sitúa en el 0,8%.
  • La tasa anual de la inflación subyacente es del 0,3%, una décima superior a la registrada en noviembre.
  • La variación mensual del índice general es del 0,0%.
  • El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 0,9%, con lo que aumenta cinco décimas respecto al mes anterior.
Para información más específica podéis consultar la nota de empresa pinchando este enlace:

miércoles, 13 de enero de 2010

Prestación de Desempleo para los Trabajadores Autónomos

 
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Si se cumplen las previsiones de su entrada en vigor para los primeros meses del año 2010, los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos, podrán empezar a cobrar el desempleo a partir del año 2011, siempre y cuando reúnan los requisitos que expongo a continuación.

¿En qué consiste?

Se trata de un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos:
  • Contributivo
  • Solidario
  • Sostenible financieramente

Será un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.

¿Quiénes tendrán derecho?

Los trabajadores autónomos que estén en situación legal de cese de actividad y que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tanto los que obligatoriamente deben tenerla (autónomos dependientes y autónomos en actividades con un mayor riesgo de siniestralidad, que previsiblemente serán transporte, construcción y algunas actividades industriales), como los que hayan optado por ella voluntariamente.

Situación legal de cese de actividad

Se acreditará que se está en situación legal de cese de actividad cuando:

  • Hayan sufrido pérdidas en su negocio de más del 30% de sus ingresos durante dos años consecutivos o del 40% durante un año consecutivo (se excluye el primer año de actividad).
  • Tengan en curso una reclamación judicial por impago que supere el 50% de sus ingresos.
  • Trabajadores autónomos dependientes (TRADE) por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
  • Por fuerza mayor.
  • Por pérdida de la licencia administrativa.
  • Trabajadoras autónomas que hayan tenido que cesar la actividad por ser víctimas de la violencia de género.

Requisitos

Adicionalmente al requisito principal de cotizar por AT y EP, el trabajador autónomo debe cumplir una serie de condiciones:

  • Estar afiliado al RETA y en situación de alta.
  • Tener cubiertos un mínimo de 12 meses de cotización continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • Acreditar la legalidad del cese de actividad.
  • Acreditar que se encuentra en "activa disponibilidad" de incorporarse al mercado de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga acreditado periodo de cotización suficiente.

Cuantía

Será del 70% de la base por la que se venía cotizando durante los doce meses anteriores, por lo que tomando como referencia la nueva base mínima del régimen especial de empleados autónomos para el año 2010 de 841,80 euros estaríamos hablando de una prestación de 589.26 euros de cuantía mínima, llegando aproximadamente a alcanzar un máximo de 1389.90 euros según las circunstancias familiares.

Duración de la prestación

Estará en función de los periodos de cotización efectuados, con un mínimo de dos meses de prestación para la cotización anterior de doce meses, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación para 36 meses de cotización.

La escala sería la siguiente:

  • De 12 a 17 meses cotizados = 2 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados = 3 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados = 4 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados = 5 meses de prestación.
  • A partir de 36 meses cotizados = 6 meses de pretación.

Duración especial

En el caso de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementará la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

  • De 12 a 17 meses cotizados = 3 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados = 4 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados = 6 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados = 8 meses de prestación.
  • A partir de 36 meses cotizados = 9 meses de pretación.

Cotización durante la percepción de la prestación

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el fin de la percepción de la prestación, se cotizará a la Seguridad social por el trabajador autónomo con el fin de que éste no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros doce meses desde que entre en vigor este Proyecto no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1.5% de la base, con una reducción del 0.5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador autónomo cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, por lo que, sobre la base mínima de 841.80 euros la cotización sería de 12.63 euros mensuales sin aplicar la reducción y de 8.42 euros mensuales con la reducción.

Cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establecerá el tipo de cotización que permita la financiación de este nuevo sistema de protección social a aquellos trabajadores que cesen involuntariamente en su actividad y no dispongan de otra fuente de ingresos.

domingo, 10 de enero de 2010

Prácticas Profesionales en Empresas (I)

La empresa puede recurrir a varias vías para reclutar estudiantes en prácticas, de modo que con un menor coste (e incluso sin coste alguno) puedan contar con personas recién tituladas que puedan auxiliar sus departamentos al mismo tiempo que les dan una formación práctica y les ayudan a conocer la realidad del mundo laboral.

Estos periodos de prácticas, que suelen tener una duración entre dos y nueve meses, también le sirven a la empresa como periodo de prueba y valoración de las aptitudes del "becario" como potencial trabajador de la empresa.

La primera vía de la que voy a hablar hoy se trata del Programa EPE´s (Experiencias Profesionales para el Empleo).

Su finalidad es doble: por un lado, favorecer la integración laboral de las personas participantes, y por otro ofrecer personal cualificado a las empresas con necesidades de personal a corto/medio plazo.

Características principales
  • Duración de 2 a 6 meses.
  • Jornada máxima: 20 horas semanales repartidas en 4 días.
  • Beca, seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes a cargo del Programa EPE´s.
  • No implica relación laboral.
  • Se realiza bajo Convenio de Colaboración.
  • Plan de refuerzo con asesoramiento presencial 5 horas semanales.

Figuras que intervienen en las prácticas

  • Tutor/a de la empresa. Facilitará la adaptación del beneficiario en la empresa y lo asesorará y supervisará.
  • Gestor de prácticas (Programa EPE´s). Elaborará el plan de prácticas, lo supervisará en colaboración con el tutor/a y evaluará los resultados.
  • Beneficiari@.

Quienes pueden participar

Todas aquellas personas desempleadas que carezcan de experiencia profesional relacionada con la cualificación de la práctica, que dispongan de titulación universitaria, formación profesional reglada o certificado de cursos de F.P.O. y que no hayan transcurrido más de 2 años desde la obtención de dicha titulación o certificación.

Están excluidas de estos requisitos las personas que pertenezcan a minorías étnicas, personas con riesgo de exclusión y/o personas con discapacidad.

IPREM 2010


El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral.
Los presupuestos de 2010 fijan las siguientes cuantías en concepto de I.P.R.E.M.:
  • El IPREM diario 17,75 €
  • El IPREM mensual 532,51 €
  • El IPREM anual 6.390,13 €
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros".

La importancia de tener un trabajo cualificado

http://www.ideal.es/granada/20100110/granada/puestos-trabajo-cualificados-mejor-20100110.html

sábado, 9 de enero de 2010

Salario Mínimo Interprofesional 2010


El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la referencia que se utiliza en el ámbito estrictamente laboral. Es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la dedicación profesional de la persona.

Para el año 2010 ha sido incrementado en un 1,5% con respecto al SMI fijado para el 2009, quedando establecido a través del Real Decreto 2030/2009 publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2009.
  • SMI diario: 21,11 euros/día.
  • SMI mensual: 633,30 euros/mes.
  • SMI en cómputo anual: 8.866,20 euros/año.

viernes, 8 de enero de 2010

2010, Odisea en el empleo


Aprovechando el año nuevo, estreno blog. Espero que sea de vuestro agrado y que participéis y/o critiquéis :) siempre para poder mejorar.

Me presento. Mi nombre es Nani García y estudié Relaciones Laborales. Llevo trabajando en el área del asesoramiento a la empresa... unos ocho años. Mi intención es informar y/o guiar a
aquell@s empresari@s, trabajadores y/o desemplead@s que necesiten un poco de orientación en materia de empleo.

Todos los días se aprenden cosas nuevas en esta profesión, muchas veces gracias a las consultas que se les plantean a
tod@s los que formamos parte del círculo del trabajo.

Bueno, bueno, por fin llegó el 2010... ¿año de alzamiento de la economía o año de seguir cayendo? Yo me inclino más por la segunda opción. Hay muchas empresas que han aguantado el 2009 con el agua al cuello pero... ¿podrán aguantar el 2010? Ojalá que sí.

Está claro que los medios de comunicación ya no nos bombardean tanto con la CRISIS, en cierto modo pienso que parte de la culpa de la caída de la economía la tienen ellos metiendo el temor a la gente (muchos se han convertido en superhormigas por lo que pueda pasar...). Así que ahora toca decir que estamos levantando la cabeza para que la gente empiece de nuevo a consumir a ver si entre todos levantamos este país...

La realidad es que tenemos una tasa de desempleo de casi el 18%. Y una cifra de parados que supera los cuatro millones de personas.




















Mi deseo para este nuevo año es que no se destruya más empleo, que las empresas empiecen a reflotar y que todas las personas que realmente quieren trabajar puedan encontrar un empleo.

Gracias por visitar este blog.

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