jueves, 17 de junio de 2010

La Reforma Laboral y su Análisis

Hoy han sido publicadas las medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo por Real Decreto-Ley 10/2010.

Análisis de la reforma

MEDIDAS PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD

Contratos temporales

Contrato de obra o servicio [art. 15.1.a) ET]

- Duración máxima: 3 años.

(*)Ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo.

Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos en
la empresa y surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus
organismos autónomos.

- Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

- El empresario debe entregar al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo en la empresa.

- Se respeta lo establecido actualmente en Convenio Colectivo para garantizar la estabilidad en el empleo.

Encadenamiento de contratos temporales [art. 15.5 ET]

Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados, incluso en caso de sucesión o subrogación empresarial:

- Por un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad.

- Para el mismo o diferente puesto de trabajo.

- Con la misma empresa o grupo de empresas.

- Mediante dos o más contratos temporales.

- Directamente o a través de una ETT.

- Con la misma o diferente modalidad de contratación determinada.

El empresario deberá entregar al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo en el empresa.

Indemnización por extinción del contrato [art. 49.1.c) ET]

- Excepciones: Contrato de interinidad y contratos formativos.

- Cuantía: 12 días de salario por año trabajado.

- Gradualmente:

8 días para los celebrados hasta 31/12/2011.

• 9 días para los celebrados a partir de 1/01/2012.

• 10 días para los celebrados a partir de 1/01/2013.

• 11 días para los celebrados a partir de 1/01/2014.

• 12 días para los celebrados a partir de 1/01/2015.



Extinción del contrato (artículos 49 y siguientes ET)

Despido colectivo [art. 51.1 ET]

- Definición: extinción fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción. Se precisa acreditación, documentación y justificación.

• Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

• Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.

• Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal.

• Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Despido objetivo [arts. 52 y 53 ET]

- Definición: nueva redacción del artículo 52.c) ET: cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 51.1 ET, relativo al despido colectivo, pero afecte a un número de trabajadores inferior.

- Plazo de preaviso: 15 días [art. 53.1.c) ET].

- Improcedencia por no cumplir con los requisitos del art. 53.1 ET (antes nulo) [art. 53.4 ET]. En consecuencia, se modifica el art. 122 LPL.


Contrato de fomento de la contratación indefinida (disposición adicional
primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio)

Colectivos con quienes se puede celebrar:

- Desempleados inscritos en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

• Jóvenes de entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive.

• Mujeres para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de
empleo femenino.

• Mayores de 45 años.

• Parados inscritos al menos 3 meses.

• Personas con discapacidad.

• Desempleados que durante los dos años anteriores al contrato hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales incluidos los formativos.

• Desempleados que durante los dos años anteriores al contrato se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

- Trabajadores empleados en la misma empresa mediante contratos temporales
celebrados antes de 18/06/2010, y que se transformen en indefinidos antes de
31/12/2010.

- Trabajadores empleados en la misma empresa mediante contratos temporales
(incluidos los contratos formativos) de duración no superior a 6 meses (sin limitación en caso de contratos formativos), y que se transformen en indefinidos a partir de 18/06/2010 y antes de 31/12/2011.

Indemnización por extinción: la extinción por causas objetivas, declarada improcedente judicialmente o reconocida improcedente por el empresario: 33 días por año trabajado, con prorrateo mensual de los inferiores a un año y con un máximo de 24mensualidades.

Abono de 8 días de la indemnización por el FOGASA:

- Extinguido el contrato de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la
contratación indefinida, por despido colectivo o por causas objetivas, el FOGASA abonará 8 días de salario siempre que el contrato haya tenido una duración superior a
1 año.

- La medida se financiará con cargo al FOGASA hasta la entrada en funcionamiento del
Fondo de capitalización.

Casos en que la empresa no podrá concertar el contrato: si en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera extinguido contratos por:

- Despido reconocido o declarado improcedente.

- Despido colectivo.

Excepto:

- En extinciones de contratos anteriores a la vigencia del Real Decreto-Ley.

- En despidos colectivos, cuando la realización de los contratos de fomento de la
contratación indefinida haya sido acordada con los representantes de los rabajadores.

Nuevo Fondo de capitalización para contratos indefinidos

- Debe regularse en el plazo de un año por el Gobierno.

- Se mantendrá a lo largo de la vida laboral del trabajador, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año.

- El trabajador podrá hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas en caso de:

• Despido.

• Movilidad geográfica.

• Desarrollo de actividades de formación
.

- La indemnización en caso de despido abonar por el empresario se reducirá por el número de días de salario por año de servicio similar al que se determine para la constitución del fondo.

- La parte que el trabajador no haga efectiva en el momento de producirse los casos
anteriores, será percibida en el momento de su jubilación.

- Será operativo a partir de 1/1/2012.



Bonificación de cuotas por contratación indefinida hasta 31/12/2011: se bonificarán
en diferentes cuantías la contrataciones de los colectivos siguientes:

• Personas de entre 16 y 30 años con problemas de empleabilidad.

• Mayores de 45 años inscritos durante más de 12 meses como desempleados.

• Contratados a través de contratos formativos, de relevo y de sustitución de la edad
de jubilación.

• La bonificación se incrementa en caso de la contratación de mujeres.



MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO

Movilidad geográfica (artículo 40.2 ET)

Nuevo período de consultas: no superior a 15 días improrrogables.

Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores: atribución de
la representación a una comisión (máximo tres miembros) integrada por los sindicatos más representativos del sector.

Sustitución del período de consultas: empresario y representantes de los trabajadores
podrán acordar sustituir el período de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje correspondiente al ámbito de la empresa.


Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET)

Causas: se añade como nueva causa la distribución del tiempo de trabajo.

Periodo de consultas en todos los casos: en caso de decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 15 días improrrogables si bien se podrá optar por la aplicación del procedimiento de mediación y arbitraje.

Ausencia de representantes de los trabajadores: atribución de la representación a
una comisión (máximo tres miembros) integrada por los sindicatos más representativos del sector.

Condiciones, de efectos colectivos, establecidas unilateralmente por el empresario: si finaliza el periodo de consultas sin acuerdo, el empresario notificará su decisión y será efectiva trascurridos 30 días.

Condiciones adoptadas en convenio colectivo: no podrá afectar a la jornada de trabajo. El plazo de vigencia no podrá exceder de la vigencia del convenio:

- Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la aplicación del
procedimiento de mediación del convenio. En su defecto, se determinará el procedimiento arbitral aplicable.

- El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

Cláusula de inaplicación salarial

Falta de previsión en convenio colectivo: los convenios de ámbito superior a la empresa podrán prever la inaplicación del régimen salarial. En su defecto,empresarios y trabajadores podrán acordarlo previo periodo de consultas (15 días improrrogables).

Ausencia de representantes de los trabajadores: atribución de la representación a una comisión (máximo tres miembros) integrada por los sindicatos más representativos del sector.

Desacuerdo: procedimiento de mediación del convenio o acuerdos interprofesionales.

Duración del acuerdo: no podrá exceder de la vigencia del convenio o, en su caso, de 3 años de duración.

Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas,técnicas, organizativas o de producción.

Suspensión sin limitación de número de trabajadores afectados: se prevé la
suspensión cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

Reducción de la jornada de trabajo: entre un 10 y un 70%.

Protección por desempleo total o parcial:

- Total: en caso de suspensión temporal de la relación laboral por días completos,
durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

- Parcial: en caso de reducción temporal de la jornada diaria entre un 10 y un 70%, con la reducción proporcional del salario.

Incremento de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes: se incrementará de un 50% a un 80%, cuando en los procedimientos de regulación de empleo concluidos con acuerdo, se incluyan acciones formativas para
incrementar la polivalencia o empleabilidad del trabajador.

Reposición de la duración de la prestación por desempleo contributiva: si después
de la suspensión o reducción de jornada, se autoriza un ERE extintivo, se repondrá la
duración de la prestación por desempleo con un máximo de 180 días, siempre que:

- La resolución de suspensión o reducción de jornada se hayan producido entre el
1/10/2008 y el 31/12/2011.

- La extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 31/12/2012.


MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS

Contrato de trabajo en prácticas (artículo 11 ET)

Títulos habilitantes: ampliación de acuerdo con el nuevo sistema educativo o de
certificados de profesionalidad. Los títulos de grado y de máster no se consideran la misma titulación.

Plazo de concertación: cinco años siguientes a la terminación de los estudios. Se
mantiene el plazo de seis años para discapacitados.

Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

- Un trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa
por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de
profesionalidad.

- Tampoco podrá estar contratado en la misma empresa, para el mismo puesto, por
tiempo superior a 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado de
profesionalidad distintos.


Contrato para la formación (artículo 11 del ET)

Límite máximo de edad: entre 16 y 21 años:

- 24 años: desempleados alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficio.

- Sin límite de edad: desempleados alumnos trabajadores de talleres de empleo o
personas con discapacidad.

- 25 años: hasta 31/12/2011.

Acreditación: la cualificación o competencia adquirida será objeto de acreditación.

Retribución: fijada en Convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a:

- Durante el 1º año: al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.

- Durante el 2º año: al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación
teórica.

Acción protectora: todas las contingencias, incluido el desempleo.

Bonificación de cuotas: 100% de bonificación en las cuotas por contingencias comunes,
AT y EP, desempleo, FOGASA y Formación Profesional a los contratos realizados a
desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo hasta 31/11/2011.


MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE ETT

Servicios públicos de empleo

Autorización de prórroga del Plan extraordinario de medidas de orientación,formación profesional e inserción laboral: durante el 2012.

Gestión por las CCAA: distribución territorial de los créditos.


Agencias de colocación

Agencias de colocación con ánimo de lucro: se autorizan.

Autorización: del Servicio Público de Empleo.

Colaboración con los servicios públicos de empleo: previo convenio de colaboración.

Suministrar información, elaborar y ejecutar planes de colocación.

Gratuidad para los trabajadores.


Empresas de trabajo temporal

Realización de trabajos peligrosos previa regulación en negociación colectiva: a partir de 1/1/2011, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en las actividades peligrosas señaladas (minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas,explosivos, alta tensión).

Excepciones:

- Radiaciones inonizantes.

- Exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos.

- Agentes biológicos.



MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Cursos de formación y adaptación de la jornada: en la negociación colectiva se
pactarán los términos del ejercicio de este derecho.

Transversalidad: igualdad y no discriminación, respeto al principio de paridad.

martes, 1 de junio de 2010

Jornada Contínua = Incremento Productividad


Un horario de trabajo concentrado aumenta la productividad y facilita la conciliación de la vida familiar y laboral. Así se desprende de un informe sobre el impacto de la flexibilización de la jornada laboral en el ámbito empresarial, elaborado por Deloitte, y que el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales presentó ayer en Vitoria. La responsable del área, Gema Zabaleta, destacó que el objetivo es equiparar el tiempo dedicado al trabajo en el País Vasco con el de otros países europeos y anunció que una empresa de la comunidad llevará a cabo un proyecto piloto para estudiar la viabilidad de la reducción de jornada y su implantación en otras compañías.

La fórmula consiste en rebajar a una hora el tiempo dedicado a la comida y establecer la hora de entrada a las ocho o nueve de la mañana, lo que supondría salir del trabajo a las cinco o seis de la tarde. El estudio compara la productividad de las empresas vascas, donde seis de cada diez empleados tienen jornada partida, con otras firmas europeas.

A pesar de que los trabajadores españoles dediquen 232 horas más al año al tajo que sus colegas europeos su productividad se reduce a la mitad.


El informe aúna los datos extraídos de las encuestas realizadas en empresas donde ya se han implantado este tipo de medidas como Iberdrola, Metro Bilbao, CAF, Euskaltel, la BBK o Caja Laboral. Así, el 36,7% de los empleados se encuentran satisfechos con los nuevos horarios y aseguran que mejora el clima laboral. El 30% a su vez compatibiliza mejor su vida laboral con la familiar. Además, el 23,3% de los trabajadores indican que la reducción mejora su productividad y el 13,3% que tiene mejor rendimiento.

El informe indica que la principal traba para que las empresas no apuesten por adoptar un horario laboral europeo radica en el miedo a perder clientes.
El estudio asegura que el principal escollo son los aspectos culturales y los hábitos adquiridos. "No hay tiempo para vivir, compartir y disfrutar", señaló la consejera, al tiempo que aseguró que la implantación de este tipo de horarios será abordada en la Mesa de Diálogo Social.
Notas:

- Los españoles dedican de media 232 horas más al trabajo al año que sus colegas europeos pero su productividad se reduce a la mitad.

- La mayoría de trabajadores de empresas que han adoptado una jornada laboral similar a la europea asegura que la productividad aumenta, mejora el clima en la oficina y es más fácil conciliar la vida familiar con la laboral.

- Las empresas no se deciden a concentrar los horarios por miedo a perder clientes.


Vamos a poner un ejemplo:

Contable en una empresa con horario de 9 a 14 horas y 17 a 20 horas.

Posiblemente esta persona no tendrá el trabajo al lado de casa, así que deberá coger el autobús o conducir hasta su vivienda durante un periodo de unos 20-25 minutos.

Esta persona come y podrá o no podrá, dependiendo de sus circunstancias, tener un rato de relajación en casa, para volver a coger el autobús o coche durante otros 20-25 minutos de nuevo hacia el trabajo.

Este periodo de tres horas acumula cansancio en el trabajador.
Si a esto le sumanos un día como hoy, de calor, calor, calor, este trabajador llega a su puesto a las 17.00 horas con el unico pensamiento en mente de estar cansado y aplomado, no llegando a ser realmente productivo.

Si en lugar de ese horario, el contable tuviera una jornada contínua con una hora para comer, su mente seguiría activa con un pensamiento positivo hacia su puesto y su empresa y menos signos de fatiga. Además con el aliciente de que no llegará a casa casi a la noche sin apenas poder realizar actividades que hagan más fácil su vida familiar.


En definitiva,

Jornada contínua = Mejor clima laboral = Trabajador satisfecho = Mayor productividad

Las medidas "austeras" en la Jubilación Parcial




Tras la publicación en el B.O.E. del
Real Decreto Ley 8/2010, donde se adoptan las medidas extraordinarias para la reducción del défitit público (como la tan sonada bajada de salarios de los funcionarios), la Jubilación Parcial sufre un pequeño cambio: se elimina el régimen transitorio (de endurecimiento progresivo) previsto en la Ley 40/2007.




Desde el 25 de Mayo de 2010, los requisitos para acceder a la jubilación son:
  • 61 años de edad (excepto mutualistas, que pueden acceder a los 60).
  • 6 años de antigüedad.
  • Reducción de jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
  • 30 años de cotización.
  • Simultáneamente realizar contrato de relevo con desempleado o trabajador con contrato de duración determinada en la empresa.

Excepciones:

  • Se puede acceder a los 60 años si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato indefinido.
  • Se puede acceder a los 60 años y 6 meses, si el relevista es contratado en otras condiciones.

Se limita esta posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, y los trabajadores estén afectados por convenios colectivos vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

También podrán acogerse a dicha excepción del requisito de la edad, siempre que cumplan el resto de condiciones, los trabajadores afectados por ERE o convenios colectivos en negociación, hasta que se firme uno nuevo o como máximo hasta el 31 de Diciembre de 2012, dado que el contenido normativo del convenio colectivo mantiene su vigencia durante el periodo de negociación, y así lo interpretó la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en resolución de 03/02/2009.

En cualquier caso, en los últimos días se escuchan rumores de que ZP quiere más recortes y a pesar de la promesa de sólo eliminar el régimen transitorio, está estudiando la posibilidad de eliminar directamente la jubilación parcial.

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