martes, 19 de enero de 2010

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Base Máxima y Mínima 2010


A partir de 1 de enero de 2010, el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial será del 29,80%.

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización:

Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales.

Base máxima de cotización: 3.198,00 euros mensuales.

La base de cotización para los trabajadores que, a 1 de enero de 2010, sean menores de cincuenta años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización de este Régimen Especial.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

* Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

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