lunes, 25 de enero de 2010

El permiso de paternidad


La Ley 9/2009 de 6 de octubre establece la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida a cuatro semanas ininterrumpidas.

La fecha de efectos, será del uno de enero del año 2011.

Hasta entonces, la duración de dicho permiso seguirá siendo de 13 días naturales, a los que se sumarán los días de permiso retribuido por paternidad que establezca el Convenio Colectivo de aplicación en cada caso.

En ambos casos, la duración total puede ser ampliada con dos días más por cada hijo a partir del segundo, o con siete días más en caso de que uno de los hijos (incluido el recién nacido) tenga discapacidad igual o superior al 33% o sean familias numerosas.


Beneficiarios

Los trabajadores incluidos en el Régimen General y Regímenes Especiales (*) de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos:
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Periodo mínimo cotizado de 180 días dentro de los últimos 7 años; ó 360 días a lo largo de la vida laboral.
  • Se entenderá hijo nacido aquel que viviere al menos 24 horas desprendido del seno materno.
  • Para adopción / acogimiento, que sea menor a 6 años o menor de 18 años con una minusvalía de al menos el 33% o con dificultades de inserción social y familiar.

Quién paga el descanso por paternidad

La prestación por descanso de paternidad corre a cargo exclusivamente de la Seguridad Social y será abonada en un único pago.

Inicio del permiso por paternidad

Se podrá iniciar desde la finalización del permiso retribuido por paternidad (mínimo 2 días) hasta la finalización de la suspensión por maternidad; o bien inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.

Forma de disfrute

El permiso de paternidad puede ser disfrutado tanto a tiempo completo (13 días naturales – 4 semanas desde 2011) o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa, con un mínimo del 50% de la jornada, con lo que se ampliarían los días naturales.

Cuál es el importe de la prestación

La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora por contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del hecho causante (parto, adopción o acogimiento).

Tramitación del permiso de paternidad

El trabajador debe solicitar al médico un informe de maternidad y con él, la empresa le emitirá un certificado de empresa para la prestación de paternidad.

El trabajador debe presentar ambos documentos en el
INSS junto al Modelo Oficial de Solicitud de prestación por Paternidad, original y copia del NIF, original y copia del Libro de Familia actualizado y copia de la cartilla o recibo de banco donde figure el número de cuenta donde desea el ingreso del subsidio por paternidad.


(*) En los Regímenes Especiales puede haber ciertas particularidades.

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