martes, 16 de febrero de 2010

Prórroga del programa de protección temporal por desempleo

El artículo 1.2 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, establece que la duración del programa será de seis meses a contar desde el día 16 de agosto de 2009, si bien en la disposición final tercera de dicha ley se habilita al Gobierno para que, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación de desempleo, pueda prorrogar ese programa por períodos de seis meses.

Pues bien, considerando que el día 15 de febrero de 2010 concluye la duración del programa citado y que se dan las condiciones para su prórroga, ya que la crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo que lo motivaron se mantienen, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación citada, considera procedente establecer, la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción por seis meses.

La prórroga del programa implica que a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o los subsidios por desempleo entre el día 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, siempre que cumplan las condiciones y requisitos exigidos en esa ley.

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