viernes, 19 de febrero de 2010

El contrato por obra o servicio


Se encuentra regulado en el artículo 15 E.T. y es desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, incierta.

Las notas más características del contrato de obra y servicio determinado son:

• Debe realizarse necesariamente por escrito e identificar suficientemente , con precisión y claridad, la obra o el servicio por la que se celebra dicho contrato.

• Debe registrarse en el plazo de 10 días siguientes a su concertación.

• El registro podrá formalizarse en las oficinas del Servicio Público de Empleo o bien mediante el sistema telemático Contrat@.

• La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

• La duración será por el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado. Si se estableciera un fecha de término, debe ser orientativa, ya que el término se condiciona a la realización del trabajo encargado.

• La duración tiene que estar limitada en el tiempo.

• Finalizada la duración máxima o realizada la obra o el servicio si continúa existiendo prestación laboral sin denuncia, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

• Se considera fraude de ley cuando a un trabajador se le contrata para una obra y se le destina a otra u otras diferentes.

• No se justifica su realización para tareas que sean habituales u ordinarias de la empresa.

• Las causas de suspensión que se contemplan en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores (IT, maternidad, paternidad, suspensión de empleo y sueldo, etc.) no comportan la ampliación de la duración del contrato salvo pacto en contra.

• Si el contrato es de duración superior a un año la parte que lo denuncie debe preavisar su terminación con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique un preaviso diferente.

• En caso de que la empresa no preavise al trabajador, éste tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a los días de falta de preaviso.

• La extinción de este contrato se producirá por la realización de la obra o el servicio objeto del contrato, además de por el resto de causas establecidas en los artículos 49 y 50 del Estatuto de
los Trabajadores.

• A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio.

• La negociación colectiva podrá identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse mediante estos contratos.

Incompatibilidad con la percepción de dietas

Muchas empresas abonan erróneamente dietas a los trabajadores contratados para obra o servicio determinado, lo que puede suponer que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de liquidación de cuotas por conceptos no incluidos en la base de cotización.

No tienen la consideración de salario debido a su carácter indemnizatorio, por tanto:

• No cotizan a la Seguridad Social cuando no se superan determinadas cantidades.

• No computan a efectos de indemnización por extinción del contrato ni a efectos de la determinación del salario por vacaciones o por períodos de descanso, ni para calcular la cuantía de los salarios de tramitación.

Hay que tener en cuenta que la dieta es un importe que se devenga cuando el trabajador como consecuencia de su trabajo debe hacer un desplazamiento desde su centro habitual de trabajo a otro distinto, y su finalidad no es otra que compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el hecho de desplazarse a un lugar que no es el habitual de prestación de servicios, mientras que en el contrato de obra o servicio determinado se contrata al trabajador para la realización de tareas con sustantividad propia, lo que significa que ese trabajo está conectado con el lugar donde se presta.

Por ejemplo, una oficina contrata a un informático mediante un contrato de obra o servicio para la instalación de un software en cada uno de los ordenadores de la empresa. En este caso, el centro de trabajo será dicha oficina y la empresa no podrá desplazar al trabajador a otro centro ya que si lo hace se rompería la configuración jurídica del contrato de obra o servicio.

Contrato fijo de obra

En el sector de la construcción es típico el contrato para obra o servicio determinado que pasa a denominarse contrato fijo de obra, y se regula en el Convenio Colectivo General de la Construcción.

En todos los casos, debe indemnizarse al trabajador con el 7% sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato

Debe realizarse siempre por escrito y es para la realización de una obra o trabajo determinado.

Respecto a la duración y cese hay tres supuestos:

• Con carácter general, el contrato se realiza para una sola obra y finaliza cuando terminen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra debe comunicarse con 15 días de antelación o sustituirlo por una indemnización equivalente.

• El personal fijo de obra, previo acuerdo expreso de las partes en cada centro, puede prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante tres años consecutivos como máximo, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá. En este caso si pueden percibir los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

• La paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad suponen la terminación de la obra y cese previstos, en cuyo caso, el empresario debe comunicar la situación a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria provincial quienes disponen de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, y, además, el empresario debe ofrecer un nuevo empleo al trabajador cuando desaparezcan las causas de paralización.

En todos los casos, debe indemnizarse al trabajador con el 7% sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

También en la construcción existe una especialidad en el periodo de prueba ya que está exento para su categoría profesional el trabajador que acredite simultáneamente que es titular de una Tarjeta Profesional de la Construcción y que en dicha tarjeta conste acreditado el periodo de prueba anteriormente en cualquier otra empresa.

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